
El SEPBLAC, como unidad de inteligencia financiera y órgano supervisor en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) en España, desempeña una función clave en la fiscalización del cumplimiento normativo. Cuando una organización incumple la Ley 10/2010, el SEPBLAC no solo puede iniciar un procedimiento de inspección, sino también proponer sanciones de carácter administrativo que pueden afectar gravemente la viabilidad del negocio.
Las sanciones del SEPBLAC están reguladas por el Título IV de la Ley 10/2010 y se articulan en función del grado de la infracción cometida: leve, grave o muy grave. A través de sus funciones de supervisión e inspección, el SEPBLAC puede constatar incumplimientos tanto materiales como formales en los procedimientos de diligencia debida, comunicación de operaciones sospechosas, conservación de documentos, formación o control interno.
El cálculo de la sanción tiene en cuenta criterios como la reincidencia, el volumen de operaciones, la intencionalidad y la cooperación con las autoridades.
Estas sanciones no solo tienen impacto económico, sino que también afectan la imagen corporativa y la continuidad operativa.
Desde Apreblanc Asesores hemos observado que muchas entidades incurren en deficiencias recurrentes como:
Cada uno de estos incumplimientos puede derivar en un procedimiento sancionador.
Disponer de un sistema robusto de prevención no es opcional. Es necesario establecer políticas internas eficaces, mantener actualizados los procedimientos, formar al personal y contar con herramientas que permitan una monitorización continua del riesgo.
En Apreblanc Asesores, ayudamos a nuestros clientes a identificar brechas de cumplimiento, diseñar programas adaptados a su nivel de riesgo y prepararse para una eventual inspección del SEPBLAC. Actuamos como partners estratégicos para garantizar una correcta adecuación normativa y evitar sanciones que comprometan la sostenibilidad de la empresa.