Las compañías sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales deben establecer protocolos y mecanismos internos de supervisión y comunicación. Estos deben estar diseñados para comprender, prevenir y obstaculizar la realización de transacciones vinculadas al blanqueo de capitales. Es imperativo que las empresas aprueben un manual, el cual debe actualizarse anualmente. Este manual tiene como finalidad recopilar las medidas de control interno adoptadas.
Es esencial recordar que las empresas afectadas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales deben implementar procedimientos y estructuras internas adecuadas para monitorear y comunicar, con el propósito de identificar, prevenir y detener transacciones relacionadas con el blanqueo de dinero.
El proceso de conocimiento del cliente implica establecer procedimientos eficaces que permitan a las entidades sujetas identificar inconsistencias entre la información obtenida del cliente y sus actividades.
El blanqueo de capitales implica ocultar el origen ilícito del dinero, por lo que comprender y aplicar las mejores prácticas de prevención se vuelve crucial. La capacidad de reacción y la aplicación diligente de la legislación a través de las autoridades competentes marcarán la diferencia en la gestión de la situación y en la mitigación de posibles daños a la empresa. La rapidez de acción desempeña un papel fundamental en la gravedad de la situación y en los impactos potenciales en la organización.
Incorporar la prevención de blanqueo de dinero en el plan de cumplimiento brinda a los expertos:
El objetivo principal del documento legal es resguardar la integridad del sistema financiero, así como la de otros sectores de la actividad económica. Esto se logra mediante un conjunto de responsabilidades que los participantes deben cumplir de manera rigurosa.
De acuerdo con lo señalado en la legislación, ciertas entidades y personas son designadas como obligadas debido a la naturaleza de sus actividades. Entre ellas se incluyen las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades de garantía recíproca y las entidades gestoras de fondos de pensiones, entre otras diversas categorías.
De manera general, los participantes sujetos a obligaciones deben cumplir con:
Aquellas sanciones consideradas muy graves conllevan una multa mínima de 150.000€ y una máxima equivalente al 10% del volumen del negocio anual total del sujeto obligado. En otras palabras, la penalización puede alcanzar el doble del valor económico de la operación o el beneficio derivado de la infracción multiplicado por 5, siempre y cuando estos montos puedan calcularse. En cualquier caso, la sanción máxima se establece en 10.000.000€.
Las infracciones consideradas graves conllevan una multa mínima de 60.000€ y una máxima que se determina tomando la cifra más alta entre el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el doble del contenido económico de la operación más un 50%, o el triple del beneficio derivado de la infracción, siempre y cuando este último pueda cuantificarse. La sanción máxima en este caso alcanza los 5.000.000€.
Adicionalmente, en el caso de imponer sanciones graves o muy graves, también es posible sancionar a aquellos que, desempeñando funciones de administración o dirección, sean responsables de la infracción. Las multas en este contexto oscilan entre 60.000€ y 10.000.000€.